Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, en representación de la fundo "La Yaguara". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-