DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Cordero Sanmi Leonardo de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.063. 37 (sic), residenciado el Barrio LA Importancia, calle 11, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal Segundo del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado José Torres Leal .
Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
La Juez de Control Nº 3
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.