DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia debe declararse el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados Darwin Carmelo Rodríguez, venezolano, nacido el 26-12-1978, residenciado en los Malabares vía Barquisimeto, casa sin numero, Araure, Estado Portuguesa y Roberto Carlos Escalona Valenzuela, nacido el 20-03-1976, residenciado en al Tapa de Piedra, calle principal, casa N° 11, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.266.119, por los hechos explanados anteriormente.
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