Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y el estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado OLIVER JOSE MEDINA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.560.211, por el lapso DE CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
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