En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS CARVAJAL, ROSARIO ANTONIO MORALES LEON, JULIO CESAR CARVAJAL COLMENAREZ, LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ, JOSE LUIS CARVAJAL COLMENAREZ, VICTOR JULIO CARVAJAL COLMENAREZ y JOSE LUIS CARVAJAL COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.720.758, 13.555.226, 16.965.785, 13.354.531, 15.690.571, 19.377.136 y 15.690.561, respectivamente, contra los ciudadanos DIONISIO ELADIO ALVAREZ PEREZ y DIMAS JUAN ALVAREZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. E- 347.513 y E- 174.585, en su orden.