DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante el cual se constata que el niño ............., actualmente de siete (07) años de edad, tiene la cualidad que se señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEISA MARIA ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.143.879, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde por Prestaciones Sociales, fidecomiso, seguro de .....