Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NORELIS COROMOTO VILLEGAS BENCOMO y ELÍAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.003.770 y 13.531.076, respectivamente, por ante este Despacho en fecha 11-05-2010, sobre la Restitución de Custodia en beneficio de la niña .........., de ocho (08) años de edad, y seguidamente expusieron: "Por cuanto ambos estábamos separados visto el problema de la Restitución de nuestra hija, la progenitora de la misma ocupará la residencia que antes habitaban ubicada en el sector Los Próceres, sector 05, de la Urb. José Antonio Páez, vereda 25, casa Nº 18 en esta ciudad de Guanare, mientras vuelve en sí o recapacito en cuanto a lo que ha sucedido y el progenitor de la niña antes descrita, habitará en la residencia de sus padres, ubicada en el Barrio Curazao, momentáneamente" y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y l.....