DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante DIMAS RAMÓN LINARES TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.767.090, a su viuda ELENA ROSA ANGULO DE LINARES, y a sus hijos JAIME JOSE LINARES ANGULO, MILENY RUDI LINARES ANGULO, DIMAS JUNIOR LINARES MEDINA, LEIVI JESUS LINARES MEDINA, IRMA ROSA LINARES ANGULO, ANIBAL DE JESUS LINARES ANGULO, IRIS COROMOTO LINAREZ ANGULO y (se omite), los cuatro primeros mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.082.276, V-14.001.661, V-16.042.895 y V-16.042.986, V.....