Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: MARÍA TERESA MORILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 13.330.001, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano RAMÓN ERNESTO BASTIDAS MEZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V- 6.526.299, en fecha en fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (21-03-1.987), por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Dist.....