DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL incoada. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ABOGADOS MAGALLANES ANNY AUDREY Y CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión judicial dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil .....