En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: EL ciudadano CESAR JOSÉ RIVAS GUERRA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MILSEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020346510000287360 que la madre tiene aperturada en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de calzado, vestuario y presente navideño del niño Identificación omitida por disposición de la Ley y la madre de la niña Identificación omitida por disposición de la Ley, del 24 y 31. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medinas, calzado, vestuario y otros gastos que requieran los niños, serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo la ciudadana NARELVYS YANNIELA DAZA BRICEÑO, declara estar conforme c.....