En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio que por reclamación de daños y perjuicios materiales, sigue la ciudadana CARMEN DELGADO DE IBARRA contra los ciudadanos YOLANDA RAPOTTI DE BENTIVOGLI, RENATO BENTIVOGLI RAPPOTTI y MIGUEL ANGEL VASTI CARRILLO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la reposición de la causa al estado de que se deje transcurrir, el lapso conculcado de trece (13) días continuos, para completar el término de treinta (30) días que establece la Ley de perención breve de acuerdo al artículo 267 ordinal 1° ejusdem, y previa la notificación de la parte actora, y demás codemandados; y así se .....