Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 24-06-2005, mediante la cual condenan a los ciudadanos LEON ARIZA DIMAS HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.054, LEON ARIZA GIOVANNY ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.650, LEON HABEAZA RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.058.442 y LEON JIMÉNEZ ARMANDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 17.616.204, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 417 y 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano León Ariza Rafael Gustavo, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 417 y 175 del Código Penal, procede este operador jurídico a la ejecución de la sentencia, realizando para el su estricto cumplim.....