Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara redimida la pena impuesta al citado ciudadano, por el lapso de ocho (8) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta al ciudadano MEDINA OCHOA LUIS REYEZ, venezolano, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira, nacido el 06-01-1966, de 42, años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.467.124, con residencia en el Barrio Piso de Plata, Sector El Cafetal, Avenida Principal, con calle 4 casa s/n Rubio Estado Táchira, de conformidad con lo establecido el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.