PRIMERO:Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 2º ejusdem, SE DECLARA EXTINGUIDA la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que le fue impuesta a la penada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.896, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27 de Marzo de 1993, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 4, casa N° 10, Guanare, Estado Portuguesa, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, consistente, según la sentencia vincul.....