D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSE CLEMENTE ORTEGA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.648.566, a los niños y el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08), tres (03) y dieciséis (16) años de edad, así como a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER YEPEZ ROJAS y JOSE ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-25.938.932 y V-2.....