D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de las ciudadanas ANDREINA BAUSSON FIGUERA Y CRISTINA QUERALT BAUSSON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.473.724 y V-14.425.461, en su condición de heredera de los ciudadanos: Figuera de Bausson Silvia Josefina y Pedro Ricardo Bausson González venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.728.686 y V-5.942.646, de este domicilio, según Declaración sucesoral Nº 0301-2021, de fecha, 14 de Octubre de 2022, RIF: NJ-500230133, y Sucesión Figuera de Bausson Silvia Josefina según declaración sucesoral, Nº SNTA2020/00033, de fecha 25 de Junio 2020, Rif: Nº J5004337.....