Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA JULIA URBINA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.371.269, en representación de sus hijos .............., de Once (11), y Ocho (08) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal "e" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante y a sus hijos los niños ...................., de Once (11), y Ocho (08) años de edad respectivamente, e.....