DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la modificación de la forma de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de de continuar rehabilitación por ante la Fundación Hogares Verdaderamente Libres, ubicado en el Estado Barinas, por la obligación de trabajar, por el lapso de tiempo que le resta para culminar su sanción, debiendo consignar constancia de trabajo nuevamente en el plazo de treinta (30) días. Notifíquese, regístrese, publíquese.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circui.....