este Tribunal determina que en este lapso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, para un cumplimiento de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, quedándole por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta tres (03) meses y dos (02) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes.....