En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado CASTILLO COLMENAREZ JUAN BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 15.869.682 en UN (1) AÑO; TRES (3) MESES; VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.