Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 del código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que fue impuesta en su oportunidad al penado GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.175.534, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose que tiene cumplido de esa pena un tiempo de de SEIS AÑOS, CINCO MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS; y que le falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES, VE.....