DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del auto de admisión de fecha 23/02/2015 del procedimiento de peligro de extinción de la fuente de trabajo de URAPLAST.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil quince (2015).-