FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En el acto el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORALES VALDERRAMA, ya acreditado, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares, y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, ambos padres cancelarán los gastos de calzado, vestuario. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto direc.....