Las partes solicitan al Tribunal la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar, así como la expedición de copia certificada del presente acta.-
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales se entregan a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-