Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a solicitud Fiscal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, ya identificado, por el delito de por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.
SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano GREGORIO ANTONIO ARGUELLES, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa que se le seguía, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas que fueran decretadas
De con.....