DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YURMA JOSÉ CHABURRI SUÁREZ, venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N916.979.393, residenciado en el Barrio Las Vegas, frente a Guanapa, por la avenida Intercomunal vía Barinitas estado Barinas, teléfono 0424-5737054, 0416-7707179, debidamente asistido por la Defensa Abg. Tania Rivero; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Elson José Terán Linarez (Occiso), a la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se ordena librar boleta de .....