PRIMERO: El padre aumentara a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales solicita le sean descontados de nómina de jubilados de la Gobernación del estado Portuguesa, y que sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0137-0047-83-0000838952 Banco Sofitasa a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales entregará en la primera quincena del referido mes, los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanci.....