III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en el juicio por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2024, consignada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.943.786, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado ALBERTO LEAL SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.321, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, no podrá volver a proponer es.....