Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la Fiscal del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve y el imputado, suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro(4) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado identidad omitida identificado UT SUPRA, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, por el hecho ocurrido 03 de Noviembre de 2004, a la 1:00 horas de la madrugada en la Licorería "La Concha", ubicada al frente de la Concha Acústic.....