Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (POR UNANIMIDAD) ABSUELVE al ciudadano RUBEN LINAREZ SOTO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en la Avenida 39 entre calles 01 y 02 del Barrio Bella Vista 1 casa N° 01-31 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 19.053.981, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS perpetrado en perjuicio de la SALUD PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.