TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero:LE SUSTITUYE Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: Semi-Libertad prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en la casa de formación integral para varones, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 1 mes y 14 días; consistente la primera en: obligación de estudiar consignando constancia de estudio y de nota.....