DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación parcial interpuesta en fecha 16/06/2.014 por el abogado Yvonnve Fernando Nadal, en su carácter de coapoderado judicial del codemandado, ciudadano Bassam Boutros, en contra el auto dictado en fecha 10/06/2.014 por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el a quo en fecha 10/06/2.014, solo en lo que respecta a la no admisión de la prueba de experticia.
TERCERO: En consecuencia, se ordena al Tribunal de la causa admitir dicha prueba en cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la definitiva, otorgándole.....