Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica las condiciones impuestas en el cumplimiento del beneficio de Régimen abierto y autoriza el permiso extraordinario al penado Fernández Páez Nelson Ramón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.921.909, para que pernocte en su domicilio, con presentación de Tres (3) veces por semana en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra Nilda Lucrecia Hernández, en virtud del costo económico que representa para el penado la cancelación de pasajes de transporte publico, siendo la dirección donde pernoctará del penado: "sector la lucha, avenida principal, sector A, Nº 43, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara"; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento .....