En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Trece días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
ABG° VERONICA MARTINEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDA.
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste.
LA SECRETARIA