DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano NEHOMAR ENRIQUE ÁVILA MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.609, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1977, hijo de Lourdes Ávila y Rafael Rivas, de ocupación taxista, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Banco Obrero, Calle 06, casa N° 2-76, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste co.....