DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda Mantener la medida de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, modificando la obligación de estudiar por la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de Un (01) año y tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, en razón de haber consignado en este acto constancia de trabajo, en tal virtud deberá el adolescente consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en .....