En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (ADMISION DE HECHOS) de conformidad con lo establecido en con lo pautado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VIRGILIO ANTONIO MORA GUERRA, de 34 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- (...), fecha de nacimiento 19-06-1978, profesión: Albañil, residenciado en (...) estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado, en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de MILENNYS YANETH GONZALEZ, a cumplir una pena de cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias previstas en la ley especial, esp.....