Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ASDRUBAL COROMOTO TAPIAS Y MARÍA ROSALIA GONZÁLEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.836.237 y V- 5.130.934, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ASDRUBAL COROMOTO TAPIAS Y MARÍA ROSALIA GONZÁLEZ ROSALES, en fecha seis de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro (06-05-1.974), por ante la Prefectura Civil, del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de confo.....