PRIMERO: Ambas partes, considerando que el padre reside y labora en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa en una jornada y horario extenso que incluye a veces los fines de semana, convienen y están de acuerdo en que éste podrá compartir con su hija, cualquier día comprendido, entre el lunes y el viernes, de cada semana, en horas que no perturben el descanso de la niña, previo acuerdo con la madre, para ello, el padre JORGE LUIS ALVARADO BASTIDAS junto con su madre o su hermana, buscará a la niña en el hogar de la madre, pudiendo trasladarla a un sitio distinto al de la residencia de la madre por un lapso máximo de dos (02) horas, al término del cual regresará a la niña a la residencia materna, acompañado de su madre o su hermana, es decir la abuela y tía paterna de la niña.
SEGUNDO: Los fines de semana, el padre podrá compartir con su hija, dos (02) fines de semana al mes, durante un tiempo máximo de cuatro (04) horas, pudiendo hacerlo el sábado o el domingo, previo acuerdo con.....