En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GIUSEPPA BOMBACE DE PARISI, de nacionalidad extranjera, natural de la Región de Sicilia, Titular de la cedula de identidad Nro. E-174.163, VINCENZO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.143.205, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 267.024 y GIUSEPPE MARIO
ANTONIO PARISI BOMBACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.659.487, veterinario, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descrit.....