DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 21/10/2016, entre los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA CORDERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.739.013 y SERGIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.818 respectivamente, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 03, del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de recono.....