En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado identidad omitida, acuerda imponer la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación al tribunal mensualmente, la medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, por cuanto se presume la participación del adolescente en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO ERARDO BRICEÑO ZAMBRANO. Se or.....