Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO y EDDITH YOCAINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.406.623 y 9.407.281 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GELEN NAZARET CHINCHILLA MEJIAS y la adolescente GREIDY ERIANA CHINCHILLA MEJIAS de 08 y 16 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a aumentar de 100.000 bolívares mensuales a la cantidad de 280.000 bolívares mensuales, en los meses de septiembre y diciembre se obliga a cancelar todos los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña y adolescente en cuestión; así como también cancelar los honorarios médicos y medicinas cuando ellas lo ameriten y dichas cantidades de dinero las seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010077202 a nombre de las Hnas. CHINCHILLA MEJIAS y a la orden de este Tr.....