Por estas razones de derecho, visto que la madre del la niña pide que se le retenga del sueldo que devenga el ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA , el cual labora como profesor en el liceo Bolivariano Sabaneta, adscrito a la Zona Educativa del Estado Barinas, por concepto de obligación alimentaria mensual, alegando al efecto que no quiere cumplir con la decisión del Tribunal a pesar de tener conocimiento de ello, en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 ya mencionado, se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal en sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2006, del sueldo que como profesor en el liceo Bolivariano Sabaneta, devenga el ciudadano GILBER JOSE MONTAÑA GARCIA , quien es el obligado alimentario y en beneficio de su hijo JESUS DAVID. Igualmente se ordena la re.....