Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO LUIS REYES MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.124, con fecha de nacimiento 06/01/1966, con ultimo domicilio registrado en la causa en el Barrio Piso de Planta; sector Cafetal, avenida principal, calle 04, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima por la vía mas expedita de ser posible, y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena, ordenándose suspende.....