En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se Ejecuta la sentencia dictada y Ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el Lapso de un (01) año establecidas en el artículo 620 literales "b" y "c" de la LOPNNA., por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 11 de Marzo del 2013 a las 09:30 a.m., con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiese lugar.
Líbrense las respectivas notificaciones.