DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica la flagrancia en la aprehensión de la ciudadana Yelitza del Carmen Linarez, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.650, natural de Sanare, Estado Lara, nacida en fecha 24 de Junio de 1977, estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en la Urbanización Villa Araure 1, Avenida 5 entre calles 6 y 7, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa.;
SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con los numerales 2º y 3º del artículo 6, ambos de la Ley Sobre El Hu.....