DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana FRANCELYS COROMOTO VALERA ALVARADO, actuando en interés del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO LINARES JIMÉNEZ; en consecuencia se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los gastos de dicha época, así como el 50% de los gastos de medicinas, médicos, calzado, vestuario, recreación y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser pagado directamente a la ciudadana FRA.....