Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: CELESTINO DORANTE, a los Ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN VARGAS DE DORANTE (cónyuge), WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS, HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA, HECTOR JOSÉ DORANTE SEQUERA, FELIX NEMECIO DORANTE SEQUERA, JOSÉ GREGORIO DORANTE SEQUERA, Y EDUARDO JOSÉ DORANTE SEQUERA, (hijos) venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V- 1.112.829, V-9.836.649, V-9.844.451, V-9.841.044, V-12.963.306, V-9.561.453 V-11.078.398, V-7.537.912. Expídase po.....